Docentes separados tendrían derecho a pago retroactivo de salarios
El fallo del Primer Tribunal Superior que resolvió el caso de la docente Benilda González no solo revoca una sanción administrativa. Y es que de acuerdo con la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, cuando un acto administrativo es anulado por la vía judicial, el servidor público afectado tiene derecho a la restitución plena de sus derechos.
Esto implica que Meduca no solo debe dejar sin efecto la sanción, sino también resarcir las consecuencias económicas derivadas de un acto declarado ilegal. En términos prácticos, la nulidad del acto administrativo obliga a restablecer la situación jurídica al estado en que se encontraba antes de la sanción.
Este principio ha sido reiteradamente desarrollado por la Sala Tercera, que ha sostenido de forma consistente que cuando un funcionario es separado de su cargo o se le suspende el salario sin apego a la ley, el Estado queda obligado a pagar los salarios dejados de percibir durante el periodo de exclusión.
Bajo este marco, el caso de Benilda González adquiere un valor que trasciende lo individual. El tribunal no solo corrigió una actuación administrativa irregular, sino que reafirmó un criterio que puede ser aplicado a situaciones idénticas.
Esto resulta especialmente relevante si se considera que al menos 298 docentes fueron separados de sus cargos como consecuencia del mismo conflicto, permaneciendo fuera de planilla por un periodo aproximado de ocho meses sin recibir salario.
Si el criterio judicial se mantiene y es acogido en otros procesos, el Estado podría enfrentar una obligación patrimonial significativa, derivada del pago de salarios caídos, décimo tercer mes y demás derechos laborales correspondientes al tiempo en que los docentes fueron apartados de manera ilegal.